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Requisitos de acceso a las instalaciones

¿Cuáles son los requisitos de acceso a las instalaciones?

El Distrito de Columbia debe asegurarse de que todos sus programas, actividades y servicios sean accesibles para las personas con discapacidad. Un aspecto fundamental de esto es el acceso a las instalaciones.

Construcciones nuevas: Cualquier instalación o parte de instalación que una entidad gubernamental estatal o local haya construido después del 26 de enero de 1992 debe estar construida en estricto cumplimiento de los códigos y las regulaciones de accesibilidad, de modo que las personas con discapacidad puedan acceder a esta y utilizarla con facilidad.

Modificación y renovación de construcciones existentes: Cuando las modificaciones realizadas después del 26 de enero de 1992 afectan la facilidad de uso de una instalación, la parte modificada (así como el recorrido para llegar al lugar, los baños, las fuentes de agua potable y los teléfonos públicos) debe construirse de tal manera que resulte accesible para las personas con discapacidad. Las modificaciones en las áreas de función primaria también implican el requisito de hacer accesible el recorrido para llegar al lugar, los baños, las fuentes y los teléfonos que se encuentran en el área.

Edificios que datan de antes del 26 de enero de 1992: El Distrito no está necesariamente obligado a hacer que todas las instalaciones construidas antes de la ADA cumplan en su totalidad con los códigos de accesibilidad actuales. Sin embargo, todos los servicios, programas o actividades del Distrito deben estar diseñados en su totalidad para que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos y utilizarlos. Esto se denomina "acceso general al programa". Por ejemplo, no todas las instalaciones de natación previas a la ADA deben ser accesibles, pero debe haber una instalación de natación alternativa y próxima que sea accesible.

La accesibilidad del programa se puede lograr de varias maneras. Las opciones estructurales incluyen la modificación de las instalaciones existentes o la construcción de otras nuevas. Las opciones no estructurales incluyen:

  • La adquisición o el rediseño de equipos.

  • La asignación de ayudantes para asistir a las personas con discapacidad.

  • La prestación de servicios en lugares accesibles alternativos.

El Distrito debe dar prioridad a la opción que resulte en el entorno más integrado que sea adecuado para fomentar la interacción entre todos los usuarios, incluidos aquellos con discapacidad.